Normas

Normas de pesca recreativa en Andalucía mediterránea

Junta de Andalucía · Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resumen orientativo revisado el 23 de octubre de 2026. Lo que vale es la norma oficial: ante la duda, consulta la fuente.

Hoy en Andalucía mediterránea

  • Ninguna veda de peces en vigor para la pesca recreativa.

Licencias

  • Licencia de pesca marítima recreativa

    De la Junta, para la modalidad que practiques: desde tierra, desde embarcación o submarina.

Edad y requisitos: Los menores de 14 años pueden pescar en superficie acompañados de un adulto con licencia y con autorización escrita de sus padres.

Se solicita en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Puede durar 1 día, 3 días, 1 mes o 1, 2 o 3 años.

Cupos

  • 5 kg por licencia y día (4 kg si van evisceradas), sin contar una pieza; si solo son cefalópodos, 6 piezas.
  • Más de 5 licencias a bordo: 25 kg por barco y día.Barco
  • Prohibido coger pulpo, erizos, ortiguillas, holoturias y bivalvos en las aguas interiores.

Vedas

No hay vedas de peces propias de la pesca recreativa en las normas revisadas.

Horarios · Distancias

  • Superficie: a cualquier hora y todos los días.TierraBarco
  • Submarina: todos los días, del orto al ocaso.Submarina
  • Barcos: 300 m de los pesqueros profesionales de menos de 12 m y 926 m (media milla) de los mayores; 500 m de la pesca de túnidos con caña, 148 m de sus artes y 200 m de la acuicultura.Barco
  • Submarina: 250 m de las personas en la playa, zonas de baño, puertos y canales de navegación, y de las artes y barcos profesionales; boya roja o naranja con bandera Alfa.Submarina

Zonas prohibidas o con normas propias

  • Prohibido en zonas de acuicultura y en zonas del litoral prohibidas, reservadas o acotadas; las reservas de pesca y los arrecifes artificiales tienen normas propias.

Aparejos

  • Desde tierra: hasta 6 anzuelos repartidos en 2 cañas por licencia.Tierra
  • Desde barco: hasta 6 anzuelos en 2 cañas o líneas de mano por licencia; cada potera, anzuelo doble o triple y cada señuelo cuentan como un anzuelo.Barco
  • Submarina: arpón de mano o mecánico; se permiten linterna de mano, gancho y bichero.Submarina
  • Prohibido usar luces artificiales para atraer a los peces.

Además

  • Las capturas se desembarcan enteras (como mucho evisceradas o descamadas) y se marcan con un corte en el lóbulo inferior de la cola; en calamares y sepias, cortando una aleta.
  • Los barcos se inscriben cada año en la lista de embarcaciones de pesca recreativa de la Junta (también por su app).Barco

En toda la costa

  • Lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito, entre otras: declara cada captura en la app PescaREC en 24 horas, también las que devuelvas al mar.
  • Prohibido vender o intercambiar lo que pesques.
  • Si una pieza no llega a la talla mínima, devuélvela viva al agua.

Tallas mínimas

Especies habituales en Andalucía mediterránea. Los peces se miden del morro al final de la cola; calamar y sepia, por el manto.

Ver la guía de especies

Mar adentro: normas del Estado

Fuera de las líneas de base (la línea recta que une los cabos) las aguas son exteriores y rige el Real Decreto 347/2011.

  • La licencia la expide igualmente una comunidad autónoma; desde tierra se siguen las normas de la comunidad en cuya costa pescas.
  • Lubina: 42 cm en el Cantábrico y Noroeste.
  • Desde barco: línea de mano, caña, curricán, volantín y potera; como mucho 2 carretes eléctricos por barco.Barco
  • 300 m de los pesqueros profesionales (500 m si pescan túnidos a caña), 148 m de sus artes y 200 m de las instalaciones de acuicultura.BarcoSubmarina
  • Prohibido atraer a los peces, sobre todo con luces, salvo el brumeo con pequeños pelágicos.BarcoSubmarina
  • Submarina: solo a pulmón y de día, boya a 25 m como máximo, el fusil descargado fuera del agua y sin equipos de buceo a bordo; prohibidos los focos (salvo linterna de mano) y los scooters.Submarina
  • Especies de protección diferenciada (anexo II): el barco necesita una autorización de la Secretaría General de Pesca.Barco

Cambios recientes

Lo último que ha cambiado en las normas de pesca recreativa de la costa.

  1. 20 de marzo de 2026 · Estado

    PescaREC pasa a ser obligatoria: lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito se declaran en 24 horas, también si se sueltan.

    Real Decreto 214/2026 (PescaREC)
  2. 28 de julio de 2020 · Estado

    Lubina: talla mínima de 42 cm para la pesca recreativa en el Cantábrico y Noroeste.

    Real Decreto 347/2011 (aguas exteriores)

Cada mañana revisamos el BOE y los boletines oficiales de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Baleares para detectar cambios; las normas del resto de comunidades las revisamos a mano periódicamente.