Normas

Normas de pesca recreativa en Canarias

Gobierno de Canarias · Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

Resumen orientativo revisado el 23 de octubre de 2026. Lo que vale es la norma oficial: ante la duda, consulta la fuente.

Hoy en Canarias

  • Ninguna veda de peces en vigor para la pesca recreativa.

Licencias

  • 3.ª claseTierraBarco

    Superficie, desde tierra o desde barco sin curricán. Vale 3 años.

  • 1.ª claseBarco

    Desde barco con curricán de superficie (pesca de altura); colectiva para los barcos de 6.ª lista. Vale 3 años.

  • 2.ª claseSubmarina

    Pesca submarina. Vale 3 años.

Edad y requisitos: Todas las licencias valen 3 años y deben ir acompañadas del DNI.

Sacar la licencia

Cupos

  • 5 kg por persona y día (o una sola pieza si pesa más).
  • Entre islas solo se pueden llevar 10 kg como máximo.

Vedas

No hay vedas de peces propias de la pesca recreativa en las normas revisadas.

Horarios · Distancias

  • Submarina: de la salida a la puesta del sol.Submarina
  • Superficie: a más de 150 m de zonas de baño y de buceadores señalizados.Tierra
  • Barcos: prohibido en puertos y a menos de 250 m de zonas de baño; en aguas interiores, a media milla de barcos profesionales faenando y 70 m de artes caladas.Barco
  • Submarina: a más de 150 m de pescadores, playas y zonas de baño; boya roja o naranja.Submarina

Zonas prohibidas o con normas propias

  • Submarina solo en las zonas acotadas para ello (Orden de 29 de octubre de 2007 en aguas interiores y Orden de 22 de febrero de 1988 en exteriores).Submarina
  • Reservas marinas de La Graciosa, La Palma y La Restinga (El Hierro): normas propias.

Aparejos

  • Desde tierra: 2 cañas o liñas por licencia con hasta 3 anzuelos cada una, a menos de 3 m entre sí.Tierra
  • Desde barco: una jibiera o potera por barco, solo para calamar y pota.Barco
  • Submarina: fusil (también de aire comprimido), cuchillo y fija; prohibidos los equipos de buceo y los propulsores.Submarina
  • Prohibido engodar con sangre o productos tóxicos y usar luces para atraer peces.

Además

  • Las licencias del Estado y de otras comunidades valen en Canarias, cumpliendo sus normas.

En toda la costa

  • Lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito, entre otras: declara cada captura en la app PescaREC en 24 horas, también las que devuelvas al mar.
  • Prohibido vender o intercambiar lo que pesques.
  • Si una pieza no llega a la talla mínima, devuélvela viva al agua.

Tallas mínimas

Especies habituales en Canarias. Los peces se miden del morro al final de la cola; calamar y sepia, por el manto.

Ver la guía de especies

Mar adentro: normas del Estado

Fuera de las líneas de base (la línea recta que une los cabos) las aguas son exteriores y rige el Real Decreto 347/2011.

  • La licencia la expide igualmente una comunidad autónoma; desde tierra se siguen las normas de la comunidad en cuya costa pescas.
  • Lubina: 42 cm en el Cantábrico y Noroeste.
  • Desde barco: línea de mano, caña, curricán, volantín y potera; como mucho 2 carretes eléctricos por barco.Barco
  • 300 m de los pesqueros profesionales (500 m si pescan túnidos a caña), 148 m de sus artes y 200 m de las instalaciones de acuicultura.BarcoSubmarina
  • Prohibido atraer a los peces, sobre todo con luces, salvo el brumeo con pequeños pelágicos.BarcoSubmarina
  • Submarina: solo a pulmón y de día, boya a 25 m como máximo, el fusil descargado fuera del agua y sin equipos de buceo a bordo; prohibidos los focos (salvo linterna de mano) y los scooters.Submarina
  • Especies de protección diferenciada (anexo II): el barco necesita una autorización de la Secretaría General de Pesca.Barco

Cambios recientes

Lo último que ha cambiado en las normas de pesca recreativa de la costa.

  1. 20 de marzo de 2026 · Estado

    PescaREC pasa a ser obligatoria: lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito se declaran en 24 horas, también si se sueltan.

    Real Decreto 214/2026 (PescaREC)
  2. 28 de julio de 2020 · Estado

    Lubina: talla mínima de 42 cm para la pesca recreativa en el Cantábrico y Noroeste.

    Real Decreto 347/2011 (aguas exteriores)

Cada mañana revisamos el BOE y los boletines oficiales de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Baleares para detectar cambios; las normas del resto de comunidades las revisamos a mano periódicamente.

Norma: Decreto 182/2004 (Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias) y Real Decreto 560/1995, anexo III (tallas)