Normas

Normas de pesca recreativa en Asturias

Principado de Asturias · Dirección General de Pesca Marítima

Resumen orientativo revisado el 23 de octubre de 2026. Lo que vale es la norma oficial: ante la duda, consulta la fuente.

Hoy en Asturias

  • Ninguna veda de peces en vigor para la pesca recreativa.

Licencias

  • De costaTierra

    Pesca a pie. Válida 5 años.

  • De embarcaciónBarco

    Desde barcos de 6.ª o 7.ª lista. Válida 5 años (7.ª lista) o 1 año (6.ª lista).

  • SubmarinaSubmarina

    A pulmón. Pide certificado médico oficial y seguro de accidentes y de responsabilidad civil. Válida 2 años.

Edad y requisitos: Los menores de 18 años necesitan autorización de sus padres o tutores.

Sacar la licencia

Cupos

  • 5 kg de peces y cefalópodos por licencia y día, sin contar el exceso de la pieza mayor.
  • Dentro de ese cupo, 2 pulpos como máximo, de 1 kg o más cada uno.TierraBarco
  • Desde barco con más de 5 licencias a bordo: 25 kg por barco y día.Barco
  • Submarina: solo peces (5 kg).Submarina
  • Con licencia de costa, además, 5 kg de lapas y bígaros (el erizo está ahora en veda total). Prohibida la angula.Tierra

Vedas

No hay vedas de peces propias de la pesca recreativa en las normas revisadas.

Horarios · Distancias

  • Desde barco y submarina: del orto al ocaso.BarcoSubmarina
  • Más de 5 m entre pescadores a pie.Tierra
  • Caña: a más de 250 m de las zonas de baño en temporada y a más de 100 m de un buceador señalizado.Tierra
  • Barcos: 200 m de los pesqueros profesionales y más de 100 m de buceadores y artes de pesca. Prohibido pescar en puertos, desembocaduras de ríos (no en las rías) y a menos de 250 m de zonas de baño.Barco
  • Submarina: a más de 100 m de artes, cañas y barcos de pesca y a más de 500 m de las zonas de baño.Submarina

Zonas prohibidas o con normas propias

  • Submarina prohibida en puertos, desembocaduras de ríos (no en las rías), zonas de cultivos marinos y zonas prohibidas, reservadas o acotadas.Submarina
  • La Consejería puede vedar, reservar o acotar zonas, épocas y días (art. 16).

Aparejos · Cebo

  • 2 cañas o sedales con 6 anzuelos como máximo (los señuelos cuentan), 2 poteras por licencia, sacadera, rasqueta, gancho (gamu), tridente, vara cebada y truel como auxiliar.TierraBarco
  • Pulpo: solo con vara cebada; prohibido el gancheo de las cuevas.TierraBarco
  • Submarina: arpón de mano o mecánico, sin ningún equipo de respiración.Submarina
  • Prohibido atraer a los peces con medios artificiales (salvo la carnada o macizo) y, en especial, con luces.
  • Para cebo: 250 g en total de poliquetos (xorras) y quisquilla, 2 kg de pulga de mar y 25 cangrejos (cámbaru y sapa) por licencia y día.TierraBarco

Además

  • Submarina: boya roja, naranja o amarilla, y el fusil descargado al entrar y al salir del agua.Submarina
  • El pulpo y el marisco tienen vedas propias: consulta las vedas en vigor del Principado.TierraBarco
  • Las licencias del Estado y de otras comunidades valen en Asturias, cumpliendo sus normas.

En toda la costa

  • Lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito, entre otras: declara cada captura en la app PescaREC en 24 horas, también las que devuelvas al mar.
  • Prohibido vender o intercambiar lo que pesques.
  • Si una pieza no llega a la talla mínima, devuélvela viva al agua.

Tallas mínimas

Especies habituales en Asturias. Los peces se miden del morro al final de la cola; calamar y sepia, por el manto.

Ver la guía de especies

Mar adentro: normas del Estado

Fuera de las líneas de base (la línea recta que une los cabos) las aguas son exteriores y rige el Real Decreto 347/2011.

  • La licencia la expide igualmente una comunidad autónoma; desde tierra se siguen las normas de la comunidad en cuya costa pescas.
  • Lubina: 42 cm en el Cantábrico y Noroeste.
  • Desde barco: línea de mano, caña, curricán, volantín y potera; como mucho 2 carretes eléctricos por barco.Barco
  • 300 m de los pesqueros profesionales (500 m si pescan túnidos a caña), 148 m de sus artes y 200 m de las instalaciones de acuicultura.BarcoSubmarina
  • Prohibido atraer a los peces, sobre todo con luces, salvo el brumeo con pequeños pelágicos.BarcoSubmarina
  • Submarina: solo a pulmón y de día, boya a 25 m como máximo, el fusil descargado fuera del agua y sin equipos de buceo a bordo; prohibidos los focos (salvo linterna de mano) y los scooters.Submarina
  • Especies de protección diferenciada (anexo II): el barco necesita una autorización de la Secretaría General de Pesca.Barco

Cambios recientes

Lo último que ha cambiado en las normas de pesca recreativa de la costa.

  1. 20 de marzo de 2026 · Estado

    PescaREC pasa a ser obligatoria: lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito se declaran en 24 horas, también si se sueltan.

    Real Decreto 214/2026 (PescaREC)
  2. 28 de julio de 2020 · Estado

    Lubina: talla mínima de 42 cm para la pesca recreativa en el Cantábrico y Noroeste.

    Real Decreto 347/2011 (aguas exteriores)

Cada mañana revisamos el BOE y los boletines oficiales de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Baleares para detectar cambios; las normas del resto de comunidades las revisamos a mano periódicamente.