Normas

Normas de pesca recreativa en Islas Baleares

Govern de les Illes Balears · Dirección General de Pesca y consejos insulares

Resumen orientativo revisado el 23 de octubre de 2026. Lo que vale es la norma oficial: ante la duda, consulta la fuente.

Hoy en Islas Baleares

  • Ninguna veda de peces en vigor para la pesca recreativa.

Licencias

  • IndividualTierraBarco

    Desde tierra o desde artefactos flotantes (kayak, piragua, patín), desde 14 años. Vale 3 años.

  • EmbarcaciónBarco

    Para barcos de 6.ª y 7.ª lista. Vale 3 años.

  • SubmarinaSubmarina

    Desde 16 años, con licencia federativa (o certificado médico y seguro); para pescar con fusil hace falta la federativa. Vale 1 año.

  • ChárterBarco

    Para barcos que llevan pescadores con fines comerciales.

Edad y requisitos: Los menores de 14 años pescan desde la costa sin licencia. Mayores de 65 o jubilados, sin tasa.

En persona en la Dirección General de Pesca (Palma), en las delegaciones comarcales o en los consejos insulares; la individual también por internet.

Cupos

  • 5 kg más una pieza por licencia y día; desde barco, hasta 25 kg en total con 5 o más pescadores.
  • Cupos por especie: 1 lubina, 2 doradas, 2 dentones, 1 mero y 1 gitano por licencia y día; 50 raores (300 por barco) y 5 lampugas.
  • No se pueden coger gusanos, titas, caracoles, lapas, bivalvos ni crustáceos, ni siquiera para cebo.TierraBarco

Vedas

Horarios · Distancias

  • Del 1 de mayo al 30 de septiembre no se puede pescar en las playas de 7 a 22 h.Tierra
  • Submarina: solo de la salida a la puesta del sol.Submarina
  • A más de 100 m de los bañistas y 250 m de cualquier arte de pesca profesional (también de los agregadores de lampuga).
  • Submarina: boya naranja, roja o amarilla a 25 m como máximo; nunca remolcado por un barco.Submarina

Zonas prohibidas o con normas propias

  • Prohibido en los canales y dentro de los puertos, en las zonas de protección especial y de veda de las reservas marinas, en el Parque Nacional de Cabrera, en sa Dragonera y en el litoral de Mondragó.
  • Submarina en las reservas de la bahía de Palma y del Migjorn de Mallorca: autorización anual previa.Submarina
  • Es Trenc–Salobrar de Campos: prohibida la submarina.Submarina

Aparejos

  • Desde tierra: 2 cañas o líneas por pescador, con un solo señuelo por caña; volantín de hasta 6 anzuelos.Tierra
  • Desde barco: 2 cañas o líneas por pescador y hasta 2 poteras; en aguas interiores no se permite el carrete eléctrico.Barco
  • Prohibido atraer a los peces con luz (el engodo sí se permite).

Además

  • Hay que marcar con un corte en la cola la serviola, el gallo de San Pedro, el dentón, el cabracho, el mero, el corvallo y el verrugato.

En toda la costa

  • Lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito, entre otras: declara cada captura en la app PescaREC en 24 horas, también las que devuelvas al mar.
  • Prohibido vender o intercambiar lo que pesques.
  • Si una pieza no llega a la talla mínima, devuélvela viva al agua.

Tallas mínimas

Especies habituales en Islas Baleares. Los peces se miden del morro al final de la cola; calamar y sepia, por el manto.

Ver la guía de especies

Mar adentro: normas del Estado

Fuera de las líneas de base (la línea recta que une los cabos) las aguas son exteriores y rige el Real Decreto 347/2011.

  • La licencia la expide igualmente una comunidad autónoma; desde tierra se siguen las normas de la comunidad en cuya costa pescas.
  • Lubina: 42 cm en el Cantábrico y Noroeste.
  • Desde barco: línea de mano, caña, curricán, volantín y potera; como mucho 2 carretes eléctricos por barco.Barco
  • 300 m de los pesqueros profesionales (500 m si pescan túnidos a caña), 148 m de sus artes y 200 m de las instalaciones de acuicultura.BarcoSubmarina
  • Prohibido atraer a los peces, sobre todo con luces, salvo el brumeo con pequeños pelágicos.BarcoSubmarina
  • Submarina: solo a pulmón y de día, boya a 25 m como máximo, el fusil descargado fuera del agua y sin equipos de buceo a bordo; prohibidos los focos (salvo linterna de mano) y los scooters.Submarina
  • Especies de protección diferenciada (anexo II): el barco necesita una autorización de la Secretaría General de Pesca.Barco

Cambios recientes

Lo último que ha cambiado en las normas de pesca recreativa de la costa.

  1. 20 de marzo de 2026 · Estado

    PescaREC pasa a ser obligatoria: lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito se declaran en 24 horas, también si se sueltan.

    Real Decreto 214/2026 (PescaREC)
  2. 28 de julio de 2020 · Estado

    Lubina: talla mínima de 42 cm para la pesca recreativa en el Cantábrico y Noroeste.

    Real Decreto 347/2011 (aguas exteriores)

Cada mañana revisamos el BOE y los boletines oficiales de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Baleares para detectar cambios; las normas del resto de comunidades las revisamos a mano periódicamente.

Norma: Decreto 34/2014 (anexo III, tallas) y Resolución de cuotas de 5 de febrero de 2025