Normas

Normas de pesca recreativa en Cataluña

Generalitat de Catalunya · Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació

Resumen orientativo revisado el 23 de octubre de 2026. Lo que vale es la norma oficial: ante la duda, consulta la fuente.

Hoy en Cataluña

  • Ninguna veda de peces en vigor para la pesca recreativa.

Licencias

  • SuperficieTierraBarco

    Desde tierra o desde embarcación. Solo vale junto con tu DNI o documento equivalente.

  • SubmarinaSubmarina

    Licencia específica para la pesca submarina a pulmón.

Edad y requisitos: La licencia solo es válida junto con tu DNI o documento equivalente.

Sacar la licencia

Cupos

  • 10 kg de peces, 5 kg de cefalópodos y 150 erizos por licencia y día.
  • Además, cupos por especie: por ejemplo 3 lubinas, 6 sargos o 5 doradas (7 en Tarragona) por persona y día.
  • Prohibido coger crustáceos (también el cangrejo azul) y bivalvos, y especies protegidas como el corn marí, la nacra o el dátil de mar.

Vedas

Zonas prohibidas o con normas propias

  • Prohibido pescar o llevar a bordo tiburones y rayas.
  • Parque Natural de Cap de Creus y bahía de Cadaqués: medidas propias (5 kg por licencia y día; submarina solo en la zona A).
  • Bahías de Pals y Roses: veda anual y cupo por barco para la sepia.

Aparejos

  • Prohibido el cebo vivo (peces o cefalópodos vivos).

Además

  • Las tallas, cupos y vedas cambian un poco entre Girona, Barcelona y Tarragona: cada provincia tiene su resolución.

En toda la costa

  • Lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito, entre otras: declara cada captura en la app PescaREC en 24 horas, también las que devuelvas al mar.
  • Prohibido vender o intercambiar lo que pesques.
  • Si una pieza no llega a la talla mínima, devuélvela viva al agua.

Tallas mínimas

Especies habituales en Cataluña. Los peces se miden del morro al final de la cola; calamar y sepia, por el manto.

Ver la guía de especies

Mar adentro: normas del Estado

Fuera de las líneas de base (la línea recta que une los cabos) las aguas son exteriores y rige el Real Decreto 347/2011.

  • La licencia la expide igualmente una comunidad autónoma; desde tierra se siguen las normas de la comunidad en cuya costa pescas.
  • Lubina: 42 cm en el Cantábrico y Noroeste.
  • Desde barco: línea de mano, caña, curricán, volantín y potera; como mucho 2 carretes eléctricos por barco.Barco
  • 300 m de los pesqueros profesionales (500 m si pescan túnidos a caña), 148 m de sus artes y 200 m de las instalaciones de acuicultura.BarcoSubmarina
  • Prohibido atraer a los peces, sobre todo con luces, salvo el brumeo con pequeños pelágicos.BarcoSubmarina
  • Submarina: solo a pulmón y de día, boya a 25 m como máximo, el fusil descargado fuera del agua y sin equipos de buceo a bordo; prohibidos los focos (salvo linterna de mano) y los scooters.Submarina
  • Especies de protección diferenciada (anexo II): el barco necesita una autorización de la Secretaría General de Pesca.Barco

Cambios recientes

Lo último que ha cambiado en las normas de pesca recreativa de la costa.

  1. 20 de marzo de 2026 · Estado

    PescaREC pasa a ser obligatoria: lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito se declaran en 24 horas, también si se sueltan.

    Real Decreto 214/2026 (PescaREC)
  2. 28 de julio de 2020 · Estado

    Lubina: talla mínima de 42 cm para la pesca recreativa en el Cantábrico y Noroeste.

    Real Decreto 347/2011 (aguas exteriores)

Cada mañana revisamos el BOE y los boletines oficiales de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Baleares para detectar cambios; las normas del resto de comunidades las revisamos a mano periódicamente.