Normas de pesca recreativa en Región de Murcia
Región de Murcia · Dirección General competente en pesca
Resumen orientativo revisado el 23 de octubre de 2026. Lo que vale es la norma oficial: ante la duda, consulta la fuente.
Hoy en Región de Murcia
- Ninguna veda de peces en vigor para la pesca recreativa.
Licencias
Desde tierraTierra
Desde 14 años (con autorización si eres menor). Vale 3 años; indefinida a partir de los 65.
EmbarcaciónBarco
La pide el titular del barco (7.ª lista) y cubre a todos los que pescan a bordo.
SubmarinaSubmarina
Mayor de edad, con certificado médico y seguro de accidentes y responsabilidad civil. Vale 1 año.
ColectivaBarco
Para barcos de 6.ª lista de empresas de turismo activo. Vale 1 año.
Edad y requisitos: Desde tierra, desde 14 años; los menores de 14 pescan acompañados de un adulto con licencia. Submarina, mayores de edad.
Se solicita a la Dirección General competente en pesca marítima de la Región de Murcia.
Cupos
- 5 kg por licencia y día (o una sola pieza si pesa más), según la norma estatal.
- Más de 5 licencias a bordo: 25 kg por barco y día.Barco
- Solo peces y cefalópodos autorizados: prohibido coger crustáceos, moluscos (salvo cefalópodos) y otros invertebrados.
Vedas
No hay vedas de peces propias de la pesca recreativa en las normas revisadas.
Horarios · Distancias
- Submarina: prohibida de noche, del ocaso al orto.Submarina
- Submarina: a más de 250 m de playas con bañistas, con boya y bandera Alfa a 25 m como máximo.Submarina
Zonas prohibidas o con normas propias
- Reserva marina de Cabo de Palos – Islas Hormigas: tiene normas propias.
Aparejos
- Desde tierra: 2 cañas o líneas de mano, con 3 anzuelos o una potera cada una.Tierra
- Desde barco: 2 aparejos por persona con 3 anzuelos o una potera cada uno; como mucho 2 carretes eléctricos por barco.Barco
- Submarina: arpón de mano o mecánico; prohibidos los equipos de buceo, los focos (salvo linterna de mano) y los scooters.Submarina
Además
- Las licencias de otras comunidades valen en Murcia, cumpliendo sus normas.
En toda la costa
- Lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito, entre otras: declara cada captura en la app PescaREC en 24 horas, también las que devuelvas al mar.
- Prohibido vender o intercambiar lo que pesques.
- Si una pieza no llega a la talla mínima, devuélvela viva al agua.
Tallas mínimas
Especies habituales en Región de Murcia. Los peces se miden del morro al final de la cola; calamar y sepia, por el manto.
Mar adentro: normas del Estado
Fuera de las líneas de base (la línea recta que une los cabos) las aguas son exteriores y rige el Real Decreto 347/2011.
- La licencia la expide igualmente una comunidad autónoma; desde tierra se siguen las normas de la comunidad en cuya costa pescas.
- Lubina: 42 cm en el Cantábrico y Noroeste.
- Desde barco: línea de mano, caña, curricán, volantín y potera; como mucho 2 carretes eléctricos por barco.Barco
- 300 m de los pesqueros profesionales (500 m si pescan túnidos a caña), 148 m de sus artes y 200 m de las instalaciones de acuicultura.BarcoSubmarina
- Prohibido atraer a los peces, sobre todo con luces, salvo el brumeo con pequeños pelágicos.BarcoSubmarina
- Submarina: solo a pulmón y de día, boya a 25 m como máximo, el fusil descargado fuera del agua y sin equipos de buceo a bordo; prohibidos los focos (salvo linterna de mano) y los scooters.Submarina
- Especies de protección diferenciada (anexo II): el barco necesita una autorización de la Secretaría General de Pesca.Barco
Cambios recientes
Lo último que ha cambiado en las normas de pesca recreativa de la costa.
20 de marzo de 2026 · Estado
PescaREC pasa a ser obligatoria: lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito se declaran en 24 horas, también si se sueltan.
Real Decreto 214/2026 (PescaREC)28 de julio de 2020 · Estado
Lubina: talla mínima de 42 cm para la pesca recreativa en el Cantábrico y Noroeste.
Real Decreto 347/2011 (aguas exteriores)
Cada mañana revisamos el BOE y los boletines oficiales de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Baleares para detectar cambios; las normas del resto de comunidades las revisamos a mano periódicamente.
Norma: Decreto 72/2016 de pesca marítima de recreo (especies, tallas y cupos: normativa estatal y europea)