Normas

Normas de pesca recreativa en País Vasco

Gobierno Vasco · Dirección de Pesca y Acuicultura

Resumen orientativo revisado el 23 de octubre de 2026. Lo que vale es la norma oficial: ante la duda, consulta la fuente.

Hoy en País Vasco

  • Ninguna veda de peces en vigor para la pesca recreativa.

Licencias

  • SuperficieTierraBarco

    Desde tierra o desde una embarcación de 7.ª lista. Hasta 5 años.

  • SubmarinaSubmarina

    Nadando o buceando a pulmón. Hasta 1 año.

Edad y requisitos: Mayor de 16 años.

Se tramita en persona: Bilbao (con cita previa), Donostia, Bermeo o Vitoria-Gasteiz.

Sacar la licencia

Cupos

  • 5 kg por licencia y día (o una sola pieza si pesa más).
  • Con 5 o más licencias a bordo: 25 kg por barco y día.Barco
  • Lubina: al este de la isla de Santa Clara (Donostia), 1 ejemplar de 44 cm como mínimo; al oeste, 42 cm.
  • Atún blanco, patudo y merluza: 5 piezas por licencia y día y 20 por barco (con 4 o más licencias). Marlines, agujas y pez vela: 1 por licencia y 4 por barco.Barco
  • Pez espada y atún rojo: prohibidos.Barco

Vedas

No hay vedas de peces propias de la pesca recreativa en las normas revisadas.

Horarios · Distancias

  • Submarina y desde barco: del orto al ocaso.BarcoSubmarina
  • Prohibido pescar en los puertos durante la entrada o salida de barcos y en los canales de navegación.TierraBarco
  • A 100 m de las zonas de baño señalizadas (submarina, 250 m).
  • 100 m de barcos profesionales y artes caladas, 300 m de barcos de cerco y 500 m de la pesca de túnidos a caña.BarcoSubmarina

Zonas prohibidas o con normas propias

  • Prohibido en zonas de veda, reservas biológicas, biotopos protegidos (como Gaztelugatxe) y zonas de especial protección cuando su norma lo indique.

Además

  • En aguas interiores se pueden coger algunas especies de marisco, con cupos, vedas y tallas (anexo III del Decreto 198/2000).Tierra
  • Aguas interiores vascas: por dentro de la línea cabo Higuer – isla de San Antón (Getaria) – cabo Matxitxako – cabo Villano – punta del Pescador.

En toda la costa

  • Lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito, entre otras: declara cada captura en la app PescaREC en 24 horas, también las que devuelvas al mar.
  • Prohibido vender o intercambiar lo que pesques.
  • Si una pieza no llega a la talla mínima, devuélvela viva al agua.

Tallas mínimas

Especies habituales en País Vasco. Los peces se miden del morro al final de la cola; calamar y sepia, por el manto.

Ver la guía de especies

Mar adentro: normas del Estado

Fuera de las líneas de base (la línea recta que une los cabos) las aguas son exteriores y rige el Real Decreto 347/2011.

  • La licencia la expide igualmente una comunidad autónoma; desde tierra se siguen las normas de la comunidad en cuya costa pescas.
  • Lubina: 42 cm en el Cantábrico y Noroeste.
  • Desde barco: línea de mano, caña, curricán, volantín y potera; como mucho 2 carretes eléctricos por barco.Barco
  • 300 m de los pesqueros profesionales (500 m si pescan túnidos a caña), 148 m de sus artes y 200 m de las instalaciones de acuicultura.BarcoSubmarina
  • Prohibido atraer a los peces, sobre todo con luces, salvo el brumeo con pequeños pelágicos.BarcoSubmarina
  • Submarina: solo a pulmón y de día, boya a 25 m como máximo, el fusil descargado fuera del agua y sin equipos de buceo a bordo; prohibidos los focos (salvo linterna de mano) y los scooters.Submarina
  • Especies de protección diferenciada (anexo II): el barco necesita una autorización de la Secretaría General de Pesca.Barco

Cambios recientes

Lo último que ha cambiado en las normas de pesca recreativa de la costa.

  1. 20 de marzo de 2026 · Estado

    PescaREC pasa a ser obligatoria: lubina, abadejo, lenguado, merluza y bonito se declaran en 24 horas, también si se sueltan.

    Real Decreto 214/2026 (PescaREC)
  2. 2024 · País Vasco

    Lubina al este de la isla de Santa Clara (Donostia): 44 cm y 1 ejemplar por licencia y día.

    Gobierno Vasco · Tallas y cupos
  3. 28 de julio de 2020 · Estado

    Lubina: talla mínima de 42 cm para la pesca recreativa en el Cantábrico y Noroeste.

    Real Decreto 347/2011 (aguas exteriores)

Cada mañana revisamos el BOE y los boletines oficiales de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Baleares para detectar cambios; las normas del resto de comunidades las revisamos a mano periódicamente.